COLFUTURO Informe de labores 2020

de la capacidad de la Fundación de continuar como un negocio en marcha, revelando, según corresponda, los asuntos relacionados, salvo que la dirección se proponga liquidar la Fundación o de cesar sus operaciones, o no tenga otra alternativa más realista que hacerlo. 6. Responsabilidades del revisor fiscal en relación con la auditoría de los estados financieros Mi objetivo es obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debido a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene mi opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con el anexo No. 4 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones, que incorporan las Normas Internacionales de Auditoría siempre va a detectar errores materiales cuando existan. Equivocaciones pueden surgir por fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o en conjunto, puede esperarse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman sobre la base de los estados financieros. Una descripción más detallada de las responsabilidades del revisor fiscal con relación a la auditoría de los estados financieros se encuentra en el Anexo A. Esta descripción es parte integrante de mi informe de auditoría. 7. Informe sobre requerimientos legales y reglamentarios Con base en el resultado de mis pruebas, conceptúo que durante el período 2020: 7.1 La contabilidad de la Fundación ha sido llevada conforme a las normas legales y a la técnica contable. 7.2 Las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones del Consejo de Fundadores, Asamblea de Donantes y Junta Directiva. 7.3 La correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas se llevan y se conservan debidamente. 7.4 Existe concordancia entre los estados financieros que se acompañan y el informe de gestión preparado por los administradores. 7.5 La administración cumplió con la libre circulación de las facturas emitidas por ventas o de proveedores. 7.6 La información contenida en las declaraciones de autoliquidación de aportes al sistema de seguridad social integral, en particular la relativa a los afiliados y a sus ingresos base de cotización, ha sido tomada de los registros y soportes contables. La Fundación no se encuentra en mora por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral. Para dar cumplimiento a las responsabilidades del Revisor Fiscal contenidas en los numerales 1° y 3° del artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación de si los actos de los administradores de la Fundación se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones del Consejo de Fundadores, Asamblea de Donantes y Junta Directiva, y si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la Fundación o de terceros que estén en su poder, emití un informe separado de fecha 1 de febrero de 2021 aplicando la Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar 3000 aceptada en Colombia. Atentamente, Luz Miryam Cante J. Revisor Fiscal Tarjeta Profesional No. 71.500 -T Designado por Holl & Holl Auditores International SAS 1 de febrero de 2021 Bogotá D. C., Colombia HAC – 0219 49 INFORME DE LABORES 2020

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