COLFUTURO Informe de labores 2017
INFORMACIÓN FINANCIERA 59 COLFUTURO Si existe algún indicio de que se ha producido un cambio significativo en la tasa de depreciación, vida útil o valor residual de un activo, se revisa la depreciación de ese activo de forma prospectiva para reflejar las nuevas expectativas. Se clasifican como arrendamientos financieros, los contratos que transfieren sustancialmente los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad del activo arrendado; los demás contratos de arrendamiento se clasifican como operativos. 3.9 Deterioro del valor de los activos En cada fecha sobre la que se informa, se revisan el disponible, las inversiones, las cuentas por cobrar, los intangibles, las propiedades, planta y equipo para determinar si existen indicios de una pérdida por deterioro del valor. Si el importe recuperable estimado es inferior al que originalmente aparecía, se reduce el importe en libros y se reconoce una pérdida por deterioro del valor en resultados. 3.10 Beneficios a empleados Los beneficios a los empleados se ajustan al fin de cada ejercicio con base en las disposiciones legales y los convenios laborales vigentes. La Fundación cubre su obligación de pensiones a través del pago oportuno de aportes a los fondos de pensiones en los términos contemplados en la ley. 3.11 Pasivos estimados La Fundación provisiona los fondos en administración con Colciencias, Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Comunicaciones, para cubrir el posible no pago del valor en mora de la cartera que se encuentra Período de Amortización Acelerada de las promociones 2009 a 2016. Se calculó utilizando los siguientes porcentajes: • A 60 días, 5 % • A 90 días, 20 % • A más de 90 días, 50 % • Prejurídicos, 60 % • Jurídicos, 100 % Por otra parte, las posibles contingencias por procesos jurídicos entablados contra la Fundación, se provisionan en la medida en que la información suministrada por los asesores legales y la administración, evidencian un posible pasivo. 3.12 Impuestos De acuerdo con las normas tributarias, la Fundación pertenece al régimen tributario especial. El excedente o beneficio neto que se obtengan por el periodo gravable, queda exento una vez se anuncia la asignación permanente del mismo. Esto se puede hacer así con la condición de destinar el excedente a inversión en programas acordes con el objeto social de la Fundación.
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